Expediente No. 1356-2015

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…esta Corte considera que debe casarse la sentencia recurrida e imponer una sanción por cada homicidio cometido, ya que la acción realizada por el acusado lesionó la vida de dos personas siendo bienes jurídicos personalísimos, y por ello es errónea la decisión de la Sala al imponer una sola pena en concurso ideal por ambos hechos delictivos, cuando estos debieron ser calificados en concurso real de delitos, (…), procediendo a imponer penas independientes por cada hecho. Para la imposición de la pena se deben observar los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, Cabe advertir que, conforme criterio de Cámara Penal, las circunstancias que modifican la responsabilidad penal del acusado, deben constar dentro de la plataforma fáctica acusatoria y haberse probado en el juicio, en el caso de estudio, fueron acreditadas en juicio las circunstancias agravantes de premeditación y alevosía, sin embargo, dentro de la plataforma acusatoria únicamente consta la alevosía la que el sentenciante acreditó en virtud que se ejecutó el hecho empleando  medios que tendieron a asegurar su ejecución, sin riesgo que las victimas pudieran defenderse por las circunstancias en que se encontraban los sujetos pasivos; y  cuanto a la premeditación que fue acreditada dicha circunstancia no consta en la plataforma acusatoria, por lo considerado al acusado se le debe imponer  por cada delito la pena mínima de quince años de prisión fijados en el tipo penal de homicidio, regulado en el artículo 123 del Código Penal…”